jueves, 24 de febrero de 2022

Cambio de régimen fiscal - el sat

 

¿El SAT te cambió de régimen fiscal? Entérate a tiempo


Azucena Vásquez
Cd. de México (22 febrero 2022).-

Los contribuyentes del País pudieron ser cambiados al nuevo Régimen Simplificado de Confianza (Resico) por la autoridad y es importante que lo sepan para no incumplir con sus obligaciones fiscales o solicitar una aclaración si están inconformes con esta decisión.

Para revisar si el Servicio de Administración Tributaria (SAT) te cambió a este nuevo régimen, debes ingresar a la página del fisco con tu contraseña o e.firma y, posteriormente, consultar tu constancia de situación fiscal, explicó Javier Elí Domínguez, profesor de las maestrías en Derecho Fiscal e Impuestos del Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE) y director general Corporativo DH Consultores Fiscales y Contables.

En dicha constancia se especifica el régimen en el que todo contribuyente está actualmente, precisó.

Quienes pueden pertenecer al Resico son las personas físicas con ingresos anuales que no superan los 3.5 millones de pesos y que realizan actividades profesionales o empresariales, que hacen uso o goce de bienes inmuebles, entre otras. En el caso de personas morales, sus ingresos anuales no deben ser mayores a 35 millones de pesos.

Tanto las personas físicas como morales del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) u otro régimen pudieron ser cambiadas, aunque para las primeras todavía es opcional pertenecer a este nuevo esquema este año, comentó Ramiro Ávalos, vicepresidente de Fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).

Las personas físicas registradas en el RIF debieron avisar al fisco si querían permanecer en éste y, en caso contrario, podían ser cambiadas por la autoridad, recordó.

Para el caso de las personas morales, entre ellas empresas, la migración al Resico ya es obligatoria a partir de este año.

Domínguez sostuvo que si un contribuyente considera que fue migrado al nuevo esquema sin que cumpla con los requisitos para ello o si no le es conveniente, puede interponer un caso de aclaración ante el fisco para pedir que se corrija esta situación.

Para resolver si es conveniente o no el Resico, cada contribuyente debe analizar su caso con base en dos variables: si tiene una reducción en el pago de Impuestos sobre la Renta (ISR) y si obtiene facilidades administrativas para el cumplimento de sus obligaciones fiscales, recomendó Ávalos.

"Con estas dos variables el contribuyente tomará la mejor decisión", sostuvo.

Resaltó que la ventaja del nuevo régimen es que las tasas impositivas para el pago de impuestos van desde uno por ciento hasta 2.5 por ciento para personas físicas y del 30 por ciento para morales, calculado sobre ingresos por facturación efectivamente cobrada.

Asimismo, aclaró que no todos pueden ser parte del nuevo esquema; por ejemplo, los asalariados están impedidos por la Ley del ISR que específica que para ellos aplican tasas para el pago de impuestos de hasta 35 por ciento.

Estas personas pueden tributar en el nuevo Resico si tienen una actividad empresarial, pero solamente podrán deducir los ingresos obtenidos por ésta y no los provenientes de un salario, detalló.



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