Tecnología, ciencia y reforma energética
Javier Flores
A la memoria de Manuel Ahumada
El punto central de las modificaciones constitucionales en las que se sustenta la reforma energética es que se abren las puertas a la participación de particulares tanto en la industria eléctrica como en la petrolera. El decreto señala que corresponde exclusivamente a la nación la planeación y control del sistema eléctrico nacional así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica. En el caso de los hidrocarburos (a los que me referiré en las líneas siguientes) se dice que la propiedad de la nación sobre éstos es inalienable e imprescriptible, y en ambos casos se afirma que no se otorgarán concesiones. Con estas restricciones surge la pregunta de cómo se dará entonces la apertura a los capitales privados nacionales y extranjeros. La clave está en una nueva figura, la de los contratos, que se celebrarán, según se dice:
Así, todavía no sabemos cómo serán estos contratos, pues la legislación respectiva apenas será creada y aprobada por los diputados y los senadores (quienes tienen un plazo menor a 120 días para hacerlo). Sin embargo, los artículos transitorios en el decreto establecen las líneas y los rasgos generales que deberán tener estos instrumentos; sus modalidades, cómo se pagará a los particulares por su participación, e incluso, en qué se utilizarán las ganancias que se supone obtendrá México.
Sea cual sea la modalidad del contrato, la justificación subyacente para abrir la Constitución a la participación privada, es que México no tiene la capacidad tecnológica para la explotación de sus recursos energéticos, por tanto no puede obtener a partir de ellos los beneficios económicos para el desarrollo nacional. Si no fuera así no habría ninguna razón para esta convocatoria.
Las empresas extranjeras participarán en las actividades de exploración y extracción de petróleo y gas en nuestro territorio empleando la más avanzada tecnología. No menciono aquí a las empresas privadas mexicanas, pues no sé de ninguna que cuente con los conocimientos y las técnicas de nivel suficiente en estas áreas (para extraer hidrocarburos de aguas profundas, por ejemplo). En el decreto no se dice una sola palabra acerca de la transferencia de tecnología en los contratos, lo que lleva a suponer que serán los legisladores los que habrán de ocuparse de este tema nodal a la hora de elaborar las leyes secundarias. ¿Lo harán?
¿Por qué es tan importante el tema de la transferencia tecnológica? Primero para frenar la voracidad de las empresas. Existen muchos datos y está perfectamente documentado, al menos desde la segunda mitad del siglo XX, que los conocimientos técnicos o la asistencia necesarios para el proceso de producción (el know how), así como la utilización de patentes y marcas, son mercancías que otorgan enormes ganancias y ventajas a quienes los poseen. En segundo lugar, porque sería un error garrafal que no se garantizara la trasferencia de esos saberes a nuestro país, pues se condenaría para siempre a México a la dependencia externa en el conocimiento y explotación de sus recursos energéticos.
El punto central de las modificaciones constitucionales en las que se sustenta la reforma energética es que se abren las puertas a la participación de particulares tanto en la industria eléctrica como en la petrolera. El decreto señala que corresponde exclusivamente a la nación la planeación y control del sistema eléctrico nacional así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica. En el caso de los hidrocarburos (a los que me referiré en las líneas siguientes) se dice que la propiedad de la nación sobre éstos es inalienable e imprescriptible, y en ambos casos se afirma que no se otorgarán concesiones. Con estas restricciones surge la pregunta de cómo se dará entonces la apertura a los capitales privados nacionales y extranjeros. La clave está en una nueva figura, la de los contratos, que se celebrarán, según se dice:
(°K) en los términos que establezcan las leyes".
Así, todavía no sabemos cómo serán estos contratos, pues la legislación respectiva apenas será creada y aprobada por los diputados y los senadores (quienes tienen un plazo menor a 120 días para hacerlo). Sin embargo, los artículos transitorios en el decreto establecen las líneas y los rasgos generales que deberán tener estos instrumentos; sus modalidades, cómo se pagará a los particulares por su participación, e incluso, en qué se utilizarán las ganancias que se supone obtendrá México.
Sea cual sea la modalidad del contrato, la justificación subyacente para abrir la Constitución a la participación privada, es que México no tiene la capacidad tecnológica para la explotación de sus recursos energéticos, por tanto no puede obtener a partir de ellos los beneficios económicos para el desarrollo nacional. Si no fuera así no habría ninguna razón para esta convocatoria.
Las empresas extranjeras participarán en las actividades de exploración y extracción de petróleo y gas en nuestro territorio empleando la más avanzada tecnología. No menciono aquí a las empresas privadas mexicanas, pues no sé de ninguna que cuente con los conocimientos y las técnicas de nivel suficiente en estas áreas (para extraer hidrocarburos de aguas profundas, por ejemplo). En el decreto no se dice una sola palabra acerca de la transferencia de tecnología en los contratos, lo que lleva a suponer que serán los legisladores los que habrán de ocuparse de este tema nodal a la hora de elaborar las leyes secundarias. ¿Lo harán?
¿Por qué es tan importante el tema de la transferencia tecnológica? Primero para frenar la voracidad de las empresas. Existen muchos datos y está perfectamente documentado, al menos desde la segunda mitad del siglo XX, que los conocimientos técnicos o la asistencia necesarios para el proceso de producción (el know how), así como la utilización de patentes y marcas, son mercancías que otorgan enormes ganancias y ventajas a quienes los poseen. En segundo lugar, porque sería un error garrafal que no se garantizara la trasferencia de esos saberes a nuestro país, pues se condenaría para siempre a México a la dependencia externa en el conocimiento y explotación de sus recursos energéticos.
Cualquier modalidad de contrato que busque realmente beneficios para el país y no la entrega sin más de la riqueza nacional a extranjeros, debe garantizar la cesión de las empresas participantes de los conocimientos técnicos, industriales y patentes, así como de los conocimientos administrativos, comerciales y financieros involucrados.
Hay otro tema que es particularmente importante. Una de las justificaciones para la reforma energética es la necesidad de modernizar la industria petrolera nacional. Este punto es muy interesante, pues en él coinciden tanto los promotores como los adversarios de la reforma. Pero, ¿qué quiere decir modernizar a esta industria o a Pemex? Si bien puede haber distintas respuestas, es indiscutible que implica dotar a esta industria de los conocimientos y las tecnologías del más alto nivel para cumplir eficientemente con sus tareas. Este sería un argumento más en favor de la atención que debe darse al tema de la transferencia tecnológica. Pero hay otro elemento quizá más importante.
Me refiero a las actividades de ciencia, tecnología e innovación en esa industria. El ejemplo de Petrobras resulta ilustrativo. La empresa brasileña invirtió en 2012 en investigación y desarrollo (I+D), mil 130 millones de dólares (unos 17 mil millones de pesos), que equivalen a casi un tercio del total del gasto del gobierno federal en ciencia y tecnología en ese año en México. El Instituto Mexicano del Petróleo (IMP) en 2012 tuvo una asignación de 0 (sí, cero) pesos, aunque contó con recursos por 4 mil 850 millones producto de ingresos propios obtenidos de contratos con Pemex. En la época de la reforma energética panista no se dudaba incluso en desaparecer a este organismo.
Es cierto que en el decreto se menciona que parte de las ganancias que se obtengan por los contratos se destinarán a la investigación (después de atender las necesidades de un sistema de pensión universal y otras), aunque algunos especialistas lo han puesto en duda. Lo que es seguro es que este punto no queda claramente definido en el decreto y es muy laxo. En el caso de Petrobras se destina el 0.8 por ciento de las ventas a I+D. Un esquema semejante establecido desde ahora sería muy benéfico para el IMP y para la modernización de esta industria en México y los legisladores podrían incorporarlo en las leyes secundarias.
Los anteriores van a ser, sin duda, elementos muy importantes para evaluar la verdadera naturaleza y orientación de la reforma energética.
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