Infracciones muy graves (Multadas con entre 30.001 a 600.000 euros)
- La grabación y difusión de imágenes de agentes de las fuerzas de seguridad en el ejercicio de su trabajo que atenten contra el derecho a su honor o su imagen y que puedan poner en peligro su seguridad o la de la intervención policial correspondiente.
- La perturbación grave del orden en actos públicos, religiosos, deportivos o espectáculos de otro tipo.
- Las concentraciones no comunicadas ante instituciones del Estado como el Congreso, el Senado, los parlamentos autonómicos o los altos tribunales, aunque en ese momento no tengan actividad.
- Las protestas no comunicadas o prohibidas ante infraestructuras críticas, como centrales nucleares o pistas de aeropuerto.
- Los escraches o actos de acoso a cargos públicos. La ley contemplará que la Policía pueda establecer un perímetro de seguridad que no deben sobrepasar los concentrados.
Infracciones graves (Multadas con entre 1.001 a 30.000 euros)
- Alterar el orden público encapuchado o con cualquier elemento que dificulte la identificación.
- Amenazar, coaccionar, vejar e injuriar a los agentes de las fuerzas de seguridad cuando estén velando por el mantenimiento del orden público, por ejemplo en manifestaciones u otro tipo de protestas.
- Obstaculizar la vía pública con neumáticos u otros enseres que impidan la normal circulación de vehículos y personas.
- Escalar como acción de protesta edificios públicos o precipitarse desde los mismos.
No se dice en ningún caso cuál sería la sanción si esos hechos fueran alentados y financiados por una potencia extranjera pero el Código penal español recoge que:
"Serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años los que, con el fin de perjudicar la autoridad del Estado o comprometer la dignidad o los intereses vitales de España, mantuvieran inteligencia o relación de cualquier género con Gobiernos extranjeros, con sus agentes o con grupos, Organismos o Asociaciones internacionales o extranjeras."
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