sábado, 1 de septiembre de 2012

Argumentos del Tribunal para desmontar argumentos de AMLO sobre medios y encuestas - Aristegui Noticias

Argumentos del Tribunal para desmontar argumentos de AMLO sobre medios y encuestas - Aristegui Noticias
Los magistrados consideraron que a la izquierda le faltaron pruebas y las que presentaron no acreditaron la existencia de un agravio por supuesta inequidad en los medios de comunicación y manipulación de encuestas.

Constancio Carrasco, Salvador Olimpo Nava y Flavio Galván -los tres magistrados encargados de revisar el juicio de inconformidad del Movimiento Progresista que pedía la invalidez de la elección presidencial- desmontaron los argumentos del Movimiento Progresista sobre la presunta inequidad en los medios de comunicación y una supuesta manipulación de encuestas para favorecer al candidato presidencial del PRI, Enrique Peña Nieto.
En el proyecto de sentencia se estableció que las líneas editoriales de medios de comunicación “no son reprochables”, mientras que no existan elementos que acrediten la manipulación de los estudios de opinión.
A continuación, los principales argumentos de los magistrados utilizados para responder a las denuncias apuntaladas por el propio Andrés Manuel López Obrador:
Sobre medios:
-La presunta “promoción encubierta” de Televisa a Peña no fue abordada durante la sesión de este jueves en el TEPJF, debido a que en una sesión previa” ya habían declarado infundado el recurso de apelación a la resolución del Consejo general del IFE, que declaró infundada la queja contra la televisora por no acreditarse la existencia de contratos fuera de la ley.
-”En lo que se refiere a la cobertura supuestamente tendenciosa por parte de la Organización Editorial Mexicana (OEM) hacia el candidato Enrique Peña Nieto, así como la propaganda de espectáculo supuestamente pagada en la revista Quién, en el proyecto se sostiene que se trata de líneas editoriales o noticiosas que no son reprochables, toda vez que las mismas están sujetas a un control social por parte de la opinión pública, así como a políticas de auto regulación y la sujeción a códigos éticos“.
-Sobre la falta de reglamentación del derecho de réplica en algunos medios de comunicación que habrían lastimado la imagen de Andrés Manuel López Obrador, el proyecto considera que “la coalición actora se limita a realizar una serie de afirmaciones dogmáticas que en manera alguna conducen a estimar que ello haya provocado un trato inequitativo por parte de los medios de comunicación (…)”.
Sobre encuestas:
- Consideró que “quien pretenda cuestionar los resultados de los sondeos de opinión debe acreditar, por ejemplo, que se incumplió de manera sistemática con la entrega de información a la autoridad administrativa, que a partir del análisis de la metodología existen sesgos evidentes en el muestreo, que se manipularon las cuestiones o, bien, cualquier otra circunstancia que permita desvirtuar que las encuestas fueron realizadas siguiendo los criterios científicos y metodológicos conducentes o que, en su caso, su difusión respondió a una estrategia de propaganda electoral y no a un ejercicio legítimo de libertad de expresión cuando los resultados de los ejercicios muestrales sean falseados o dolosamente manipulados”.
-“No basta la mera afirmación de que las encuestas se encuentran manipuladas por no haber coincidido o haberse apartado considerablemente del resultado obtenido en la elección para estimar que son ilegales”.
-Indica que las encuestas “no deben ser equiparadas como predicciones de eventos futuros, aunque su uso creciente refleja también su importancia en las sociedades democráticas como medio de expresión e instrumento de información para los ciudadanos“.
-En cuanto a las encuestas de Milenio y GEA-ISA, se estableció que “no existe irregularidad alguna por el simple hecho de que se haya determinado realizar o difundir diariamente el resultado de la encuesta de referencia en medios de comunicación impresos y electrónicos pues tal determinación en principio se inscribe dentro de la libertad de expresión y de comercio que reconocen la Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos al no existir una prohibición legal que impida la difusión sucesiva de ejercicios muestrales”.
-Sobre los resultados de Milenio-GEA-ISA y su difusión diaria “la Sala Superior no advierte elementos que, individualmente considerados o adminiculados entre sí, confirmen la afirmación de la actora en el sentido de que los conductores hayan hecho una manipulación del electorado con base en encuestas simuladas”.

Revisa otras denuncias que declararon infundadas:
1. Adquisición encubierta de tiempos en radio y televisión
2. Uso indebido de encuestas y estudios de opinión

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