martes, 4 de septiembre de 2012

La inequidad impune

La inequidad impune
FUENTE: El Universal / 04 Septiembre 2012 / Javier Corral


Enrique Peña Nieto fincó su candidatura y campaña presidencial en una triple estrategia: el uso indebido de recursos públicos para su promoción personal; una hipoteca mercantil celebrada con Televisa desde el inicio de su gubernatura que le mantuvo una profusa presencia en televisión nacional a través de propaganda encubierta, y el espectacular derroche de dinero público y privado en su campaña con el que rebasó los topes de gastos e incurrió en financiamientos privados ilícitos. Estos son hechos ostensibles, más allá de las sofisticadas fórmulas con que fueron escondidas las evidencias. Ahora sí que muchísimas personas lo vimos.

De ahí que la sentencia del Trife que valida la elección —como si nada de lo anterior hubiera pasado— provoque irritación y desánimo entre mucha gente. Tiene el amargo sabor de la inequidad sobre la que se alzó el triunfo de Peña; basado precisamente en la violación de los tres componentes que definen la equidad en materia electoral, y a su vez, uno de los principios constitucionales más importantes a observar en las reglas que definen el acceso al poder.

No usar los recursos públicos en favor de partidos y candidatos junto con la no difusión de logros en campaña, quedó explícitamente señalado en los artículos 41 y 134 de la Constitución; acceso a tiempos de radio y televisión conforme a la ley y la Constitución, fue el núcleo de la reforma electoral de 2007 en el artículo 41; el tema del financiamiento público y privado se elevó a rango constitucional en el mismo artículo 41. Si bien este artículo se refiere, específicamente, al tema de equidad en el financiamiento, dentro de la contienda electoral, la equidad puede entenderse como la garantía de que las condiciones materiales y jurídicas de ésta no favorecerán a alguno de los participantes sino que, por el contrario, los sujetarán a todos a la misma regulación.

La equidad en el acceso a la radio y la televisión se contiene también en el artículo 41, párrafo segundo, Base III de la Constitución Federal al establecer que los “partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social.” Este acceso a los medios se produce a través de los tiempos del Estado en radio y televisión. Para este fin, se establece: 1) al Instituto Federal Electoral como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales; 2) el tiempo total que quedará a disposición del IFE, tanto durante los procesos electorales como fuera de ellos; y 3) las reglas para determinar la distribución de éste entre cada uno de los partidos políticos (del tiempo total el 30% se distribuye entre ellos en forma igualitaria y el 70% restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior). Además del criterio de distribución se estableció una prohibición total a los partidos políticos de contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, para contratar propaganda en radio y televisión, siempre que estén dirigidos a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, o a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular.

Sobre la equidad relacionada con los recursos públicos, los artículos 41, párrafo segundo, Base III y 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución establece: 1) la obligación de los servidores públicos de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos; 2) la prohibición que la propaganda gubernamental incluya nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, y 3) la obligación de suspender la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial.

La violación de dos de estos tres componentes de la equidad, acceso a medios y recursos públicos, han quedado sin sanción alguna tras la resolución del TRIFE. Ello genera la sensación de una absoluta impunidad, que no tiene fin, ni mecanismo institucional que la ataje.

Es muy delicado lo que se construye en esa relación entre autoridades y electores cuando se desecha de manera tan contundente los agravios, cuando la unanimidad se construye sin debate alguno sino a partir de una sospechosa uniformidad de criterio, porque cuando todos piensan igual, en realidad no están pensando mucho.

La exhaustividad de las investigaciones sobre los indicios que los partidos presentan sobre las irregularidades no pueden estar a cargo de los mismos partidos; eso es un despropósito. La autoridad tiene el deber de ahondar, de llegar al fondo de los hechos que se denuncian. Falta juzgar el tercer elemento que se refiere al financiamiento. Reto que tiene el IFE en el caso de Monex y las transferencias ilegales. Dejar impune también estos hechos sería una provocación brutal a la sociedad mexicana. Ojalá haya esa conciencia en el Instituto; la que no se tuvo en el Trife.


Senador por el PAN

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