miércoles, 15 de junio de 2011

NOTICIAS Y ACTUALIDAD: VETA SCJN CORREOS 'HACKEADOS'

NOTICIAS Y ACTUALIDAD: VETA SCJN CORREOS 'HACKEADOS'

REFORMA Ciudad de México (15 junio 2011).- Los correos electrónicos interceptados u obtenidos sin autorización del usuario de la cuenta respectiva no pueden tener valor probatorio en un juicio.
Lo anterior fue establecido hoy por la Suprema Corte de Justicia, al revocar la sentencia de un tribunal federal de Toluca que, en un juicio de divorcio, había admitido como prueba más de 300 correos electrónicos que demostraban la infidelidad del cónyuge demandado.
La Primera Sala de la Corte señaló que el Derecho Constitucional a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas debe ser respetado no sólo por autoridades, sino también por particulares, y abarca todas las formas de comunicación que permitan los avances tecnológicos.
"Se entenderá que un correo electrónico ha sido interceptado cuando se ha violado el password o clave de seguridad, sin autorización judicial o del titular de la cuenta o cuando dicha autorización ya ha sido revocada", dice la sentencia.
"De lo anterior se desprende que la intercepción ocurre independientemente de la impresión e, incluso, la lectura de los correos, al igual que resulta igualmente irrelevante quién sea propietario de la computadora o aparato en el que se intercepta el correo, siendo solamente trascendente el titular de la cuenta".

La Corte aclaró que, en materia de derecho familiar, el único escenario en el que puede ser permisible la violación de esta privacidad es tratándose de comunicaciones entabladas por menores de edad, cuando la intervención de los padres resulte indispensable para proteger los intereses del niño.
Los ministros también determinaron que si otras pruebas fueron obtenidas a raíz de la información extraída de los correos, éstas también deberán desecharse.
"La ineficacia de la prueba no sólo afecta a las pruebas obtenidas directamente en el acto constitutivo de la violación de un derecho fundamental, sino también a las adquiridas a partir o a resultas de aquéllas, aunque en su consecución se hayan cumplido todos los requisitos constitucionales", señala el fallo.

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