La Suprema Corte de México reconoce el derecho a la vida: los pormenores de una victoria
SOCIEDAD-VIDA | FL | Cortesía de ForumLibertas.com
El pasado 29 de septiembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México reconoció el derecho a la vida al desestimar un recurso presentado por el juez José Franco González que pretendía acabar con el blindaje de la vida ante el aborto en el Estado de San Luis Potosí.
El juicio se celebró entre los días 26 y 29 de septiembre y en él se tenían que dilucidar dos acciones de inconstitucionalidad que exigían que el poder judiciario invalidase las constituciones de los Estados mexicanos que defienden el derecho a la vida desde la concepción.
Para que la sentencia fuese válida, eran necesarios los votos de ocho de los once ministros. De ellos, cuatro votaron a favor de la vida y siete lo hicieron a favor del proyecto abortista de Franco.
Los jueces defensores de la vida y contrarios a la constitucionalidad de la reforma estatal que proponían las tesis abortistas fueron Jorge Pardo Rebolledo, Sergio Aguirre, Margarita Luna y Guillermo Ortiz.
Por el contrario, a favor del aborto y la inconstitucionalidad de la reforma votaron los jueces José Ramón Cossío, Sergio Valls, Arturo Zaldívar, Olga Sánchez Cordero, Luis María Aguilar, Fernando Franco y el presidente de la SCJN, Juan Silva Meza.
Con el resultado de las votaciones, el blindaje de la vida ante el aborto en México sigue vigente en Baja California, San Luis Potosí, Tamaulipas, Chiapas, Veracruz, Querétaro, Chihuahua, Campeche, Colima, Puebla, Durango, Jalisco, Nayarit, Quintana Roo, Guanajuato, Yucatán, Sonora, Morelos y Oaxaca.
Hay que resaltar que si la sentencia dictada por la Suprema Corte reconoce el derecho a la vida el nacimiento es condición necesaria para la adquisición de ese derecho. Si no hay nacimiento no hay ejercicio del mismo.
Por otro lado, con esta decisión judicial, ya son dos las sentencias importantes pronunciadas en un breve espacio de tiempo en defensa de los derechos de la vida y del embrión desde el momento de la concepción, ya que el pasado 18 de octubre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea prohibió patentar células madre embrionarias “por respeto a la dignidad humana”.
Pormenores de una victoria
Ante el juicio celebrado en la Suprema Corte, se sabía que por lo menos siete de los ministros (jueces) votarían a favor del aborto y otros dos, el ministro Sergio Aguirre y el ministro Guillermo Ortiz, votarían a favor de la vida.
También se sabía que la mayoría de los ministros se posicionarían a favor del proyecto de sentencia presentado por el ministro ponente José Franco, que sentenciaba que en México no existe el derecho a la vida antes del nacimiento y que, aunque existiese, ese derecho no podría violar la dignidad y los derechos reproductivos de las mujeres.
Al reconocer esto, los jueces se manifestarían en contra de la mayoría de la población y de los propios legisladores mexicanos.
Así, en el primer día del juicio, 26 de septiembre, el ministro Sergio Aguirre fue el primero que se posicionó a favor de la vida, conforme a lo esperado. Al día siguiente fue Guillermo Ortiz quien se postuló en defensa de la vida y, a continuación, lo hizo Margarita Luna. En el tercer día, el 28 de septiembre, finalmente se mostró a favor de la vida Jorge Pardo, con lo que quedaba declarada la constitucionalidad de la defensa de la vida en México.
Cabe recordar que México está constituido por 31 estados y un Distrito Federal y que cada estado posee su propio código penal. En 2007 el Distrito Federal legalizó el aborto hasta los tres meses de embarazo, a pesar que en México la mayoría del pueblo es contraria al aborto.
Diversos grupos a favor de la vida iniciaron entonces dos acciones en la Suprema Corte de Justicia, pidiendo que el tribunal declarase la inconstitucionalidad de la ley (Acción de Inconstitucionalidad
146/2007 y 147/2007).
En 2008, la Suprema Corte juzgó las acciones y consideró la legalización del aborto en Distrito Federal válida y constitucional. La decisión final decía que antes del nacimiento no había derecho a la vida.
“La legalización del aborto no contraría el derecho a la vida, pues éste se vincula únicamente con la persona que ha nacido”, decía la sentencia.
Como reacción a la decisión de la Suprema Corte, entre 2008 y 2011, 18 de los 31 Estados mexicanos, siguiendo la posición mayoritaria de sus ciudadanos, enmendaron sus propias constituciones para reconocer el derecho a la vida desde la concepción.
Los Estados mexicanos que enmendaron sus constituciones y reconocieron el derecho a la vida desde la concepción fueron los Estados de Baja California, San Luis Potosí, Chihuahua, Sonora, Morelos, Colima, Puebla, Jalisco, Durango, Nayarit, Quintana Roo, Campeche, Guanajuato, Yucatán, Querétaro, Oaxaca, Chiapas y Tamaulipas.
Los argumentos de los jueces provida
Ante las tesis abortistas del juez José Franco, las posiciones provida de los cuatro jueces fueron significativos. Estos son algunos de sus argumentos.
El juez Jorge Rebollo inició su voto reconociendo que la Constitución mexicana reconoce y protege el derecho a la vida, pues su artículo 29 así lo menciona al establecer:
“En los casos que pongan a la sociedad en grave peligro se podrá restringir o suspender el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente a la situación; pero no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la prohibición de la pena de muerte”.
Además, dijo el juez, “la Constitución integra a nivel constitucional cualquier disposición contenida en algún tratado internacional en el que México sea parte y que reconozca algún derecho humano […] Ora, éste es el caso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo primero establece que “todo individuo tiene el derecho a la vida”.
Rebollo se mostró defensor de la afirmación de que el niño por nacer es persona. “No comparto la afirmación de que el concebido no nacido solo tiene el carácter de un bien jurídicamente protegido, y que por ese motivo no puede tener capacidad para ser titular de derecho alguno”.
“Desde mi perspectiva, nuestra Constitución Federal sí reconoce como titular de derechos al producto de la concepción per se, con independencia de los derechos de la madre”, añaden sus tesis.
“Tenemos también algunos instrumentos internacionales que, desde mi punto de vista, con toda claridad han establecido a este ser concebido, no nacido, como titular de derechos y no sólo como un bien jurídicamente protegido”, destacó.
“Desde el momento de la concepción”
Y citó “la Convención Americana de Derechos Humanos, concretamente del Artículo 4 en su punto primero, que afirma de manera literal que ‘toda persona tiene derecho a que se respete su vida, que este derecho estará protegido por la ley y en general desde el momento de la concepción’”.
Por su parte, Margarita Luna añadió que “el proyecto de sentencia presentado sostiene que los derechos fundamentales solamente pueden ser establecidos por la Constitución […] Pero yo difiero de esta opinión”.
“Si estamos dentro de un sistema federal en el que todo lo que no esté expresamente determinado queda a favor de los Estados, entonces yo aquí no puedo determinar que si en un momento dado no está establecida una definición en la Constitución, no pueda hacerlo el legislador estadual”, dijo.
Y añadió: “primero que nada, no entiendo la determinación de la Constitución de Baja California, como un absoluto. Lo que están definiendo, simple y sencillamente, es a partir de qué momento consideró el legislador estar protegiendo la vida. Es lo mismo que pasa en la Constitución cuando define el derecho a la vivienda. Como todos tenemos derecho a la vivienda, si alguien se mete a una casa porque no tenía vivienda y tenía derecho a ella, ¿pues ya no existe el despojo como delito? Sería absurdo”.
¿Qué derecho se vulnera de las mujeres?
También el juez Mayagoitia hizo algunas consideraciones: “en el proyecto de sentencia se sostiene que [con la protección de la vida desde la concepción] los derechos de las mujeres se reducen. Sin embargo, no es así, ninguna norma amplía o reduce derechos frente a otros de manera inmediata y directa. Se requieren para esto actos concretos de aplicación, conflictos y controversias concretas, circunstancias que ameriten la intervención pública para ponderar y resolver respecto de los derechos en pugna”.
Y continuó Luna Ramos: “El problema que se presenta fundamentalmente dice que se vulnera el derecho de las mujeres. Pero yo pregunto ¿cuál, cuál derecho se vulnera de las mujeres? ¿Sería el derecho a interrumpir el embarazo? Pero el derecho a interrumpir el embarazo, ¿dónde está concebido en la Constitución? ¿En dónde está concebido? ¿En algún tratado internacional? En ninguna parte, en ninguna parte se dice que está este derecho concebido en favor de las mujeres”.
“Yo no conozco ningún tratado internacional que establezca el aborto voluntario como derecho de la mujer”, agregó el ministro Aguirre Anguiano. “El proyecto plantea, a mi parecer equivocadamente, una supuesta colisión entre el derecho a la vida y los derechos de las mujeres”, terció este juez.
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