miércoles, 30 de marzo de 2011
El Constitucional pone un nuevo obstáculo a la tarea de apostatar
El Constitucional pone un nuevo obstáculo a la tarea de apostatar - NOTICIAS - Hoxe en Xornal de Galicia 1º Diario Dixital de Galicia Los apóstatas creen que es una “batalla perdida” pero animan a seguir presentando renuncias LAURA L. RUIZ 29/03/2011 El Tribunal Constitucional sorprendió ayer a los colectivos que piden la apostasía, tras no admitir a trámite el recurso presentado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) contra la resolución que no obliga a la Iglesia Católica a anotar en la partida de bautismo de quién lo decida su abandono de la fe religiosa. En concreto, se trata de una disputa jurídica iniciada por Manel Blat González, que recurrió a la AEPD para lograr que la parroquia donde fue bautizado retirase su nombre del libro del bautismo. En mayo de 2006, la AEPD estimó parcialmente la solicitud de Blat y pidió al Arzobispado de Valencia que, en el plazo de diez días, certificase que había tomado nota en ese fichero de la intención de cancelar su inscripción en ese culto. Tras un recurso rechazado en la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo rechazó el ultimato de la AEPD al Arzobispado de Valencia asegurando que la Ley de Protección de Datos tiene por objeto “la protección de los datos personales frente a intromisiones de la informática”, pero no, “como ocurre en el caso de autos, permitir dejar constancia de creencias o convicciones de los ciudadanos”. Esa es la misma razón por la que el Tribunal Constitucional rechaza el recurso de la Agencia, ya que considera que los libros de bautismo no tienen la categoría de ficheros y, por lo tanto, no están sometidos a la Ley de Protección de Datos. DERECHO CIVIL Y CANÓNICO “Sorprende el rechazo del Constitucional y la actitud de la iglesia misma, porque incluso el Derecho Canónico fija en muchos artículos la posibilidad de reflejar tu desapego por la Iglesia”, opina Fernando Trillo, miembro de la asociación compostelana de apostasía Sei o que nos fixestes, que discute la decisión del Alto Tribunal: “Creo que es contrario al derecho –denuncia Fernando Trillo–, porque si la AEPD no es competente en un caso en el que se trata de eliminar datos personales de un fichero en el que fueron incluidos sin el consentimiento del afectado porque era menor, no sé quién puede ser más competente”. Aunque la asociación compostelana deja claro que cada arzobispado funciona de una manera y hay tantas formas de pedir la apostasía como oficinas de la Iglesia, Fernando Trillo no cree que esta decisión del TC pueda afectar a los procesos de apostasía en marcha. “Es una batalla perdida, pero todavía nos da la razón el derecho civil y el canónigo. Pese al rechazo a la AEPD, como ciudadanos individuales podemos seguir exigiendo que no tengan nuestros datos personales en los documentos de la Iglesia y que hagan constar nuestra renuncia a la fe en la partida de bautismo”. De hecho, el Arzobispado de Santiago es una de las delegaciones de la Iglesia que, a diferencia de los andaluces, más respuestas da a las solicitudes de apostasía presentadas. Solo las presentadas en Santiago por Sei o que nos fixestes en 2010 son 130, a las que habría que sumar las presentadas por otras asociaciones gallegas –como Esculca o la Marcha Mundial das Mulleres– y las presentada a título personal, para hacerse una idea de la cantidad de solicitudes de apostasía presentadas, ya que no la Iglesia católica no facilita de forma anual estos datos.
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