El Congreso debe decidir sobre LFC
Resulta aberrante el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto al decreto presidencial que extingue a Luz y Fuerza del Centro, pues no se explicó la razón por la cual, según los magistrados, se le dio plena autonomía al Presidente para expedir de manera unilateral dicho decreto.
En el Diario Oficial de la Federación, publicado el 27 de diciembre de 1989, se informa: El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: Se reforma la ley del servicio público de energía eléctrica.
En el artículo cuarto transitorio, que es el que se modifica, dice: Concluida la liquidación de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro SA, y sus asociadas, el Ejecutivo federal dispondrá la constitución de un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios. Esto en atención al artículo tercero transitorio el cual indica: El Ejecutivo federal dispondrá lo necesario para dar celeridad a los procedimientos de liquidación de las citadas empresas, para que al concluirlos, se constituya el organismo que se ordena crear.
Todo esto en cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política, el cual nos refiere que una de las obligaciones del Presidente es promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.
El Congreso es el que creó por decreto dicha empresa, de manera que es en el Congreso donde debió discutirse sobre su disolución y, en todo caso, debió ser el mismo Congreso el que ordenara al Presidente ejecutarla.
¿Por qué los magistrados permitieron que el Presidente ignorara al Congreso? Pareciera que la SCJN fuera uno de aquellos tribunales del Santo Oficio que sólo estaban al servicio del soberano.
Héctor Hernández Amezcua
_____________________________________________La SCJN se lava las manos en el caso del SME
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el cambio de razón social de Luz y Fuerza del Centro (LFC), extinguiendo esta razón social a fin de anexarla a CFE
.
No entiendo a los señores ministros, o peor, los ministros no entienden lo que dice la ley. Desde la fecha del decreto dictatorial, la extinción no ha existido, toda vez que el funcionamiento del sistema eléctrico continúa, porque es de interés público, es un servicio público, a pesar de que tenga fallas en la cuestión económica-administrativa.
Extinguir es, a mi entender, apagar, desaparecer algo, por ejemplo extinguir el fuego, una vida o una especie.
Es claro que no hay tal extinción. Seguimos consumiendo energía eléctrica. No podemos fingir que hay extinción. Tan es así, que el Ejecutivo tuvo que emplear a la fuerza pública para sacar a los electricistas de sus áreas de trabajo antes de que se diera a conocer el decreto dictatorial.
Si hubiera tal extinción no se estaría ofreciendo al mejor postor la fibra óptica.
¿Cómo avaló la SCJN el fundamento y motivación de la causa legal del procedimiento, si es que hubo?, o ¿cuál fue la ponderación del Ejecutivo?
¿Dónde encontraron los ministros, que se fortalece la economía de la nación
, si el decreto conlleva el desmantelamiento y venta a particulares de lo que es propiedad de la nación, que el pueblo, vía impuestos, erigió?
Los ministros soberanamente no leyeron el párrafo que antecede al artículo 16 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales que claramente dice En la extinción de los organismos deberán observarse las mismas formalidades establecidas para su creación, debiendo la ley o decreto respectivo fijar la forma y términos de su extinción y liquidación
. Ergo, el Ejecutivo no tiene la facultad para extinguir tal organismo.
Es claro que la extinción es para el SME. Es al que quieren apagar, ahogar, sofocar, agonizar y desaparecer. Por ello la SCJN se lava las manos en lo del patrón sustituto.
¿Cómo entender eso? Señores ministros son ustedes todo un sofisma jurídico y cuánto nos cuestan. LFC subsiste.
Fernando Gómez Cruz
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